Glosario
¿Qué es una plenaria?
Plenaria
Es la reunión de todos los concejales para dar segundo debate a los proyectos de Acuerdo y discutir asuntos de interés general. Algunas modalidades de Sesión Plenaria son las siguientes:
Sesión inaugural: es aquella con que se inicia cada nuevo período constitucional del Concejo.
Sesión de instalación: es aquella en la que se inicia todo período legal.
Sesión de clausura: corresponde a la última sesión plenaria de la Corporación en cada período ordinario y la última de las sesiones extras.
Sesión secreta: la Corporación puede constituirse en sesión Secreta cuando, por requerirlo el asunto que haya de tratarse, lo disponga la Mesa Directiva o cuando en tal sentido se apruebe una proposición.
Sesión especial: cuando el Concejo se reúne a solicitud de la comunidad.
¿Que es el Cabildo Abierto?
Cabildo Abierto
Es un importante mecanismo de participación ciudadana, reglamentado por la Ley 134 de 1994. El Cabildo Abierto se realiza por solicitud de los ciudadanos (en número no inferior al 5 por mil del censo electoral del Distrito), los cuales deben presentar ante la Secretaría de la Corporación una solicitud razonada para que sea discutido un asunto de su interés. Dicha solicitud debe ser presentada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones. La ley etablece que durante el correspondiente período de sesiones deben celebrarse por lo menos dos cabildos abiertos.
Recursos relacionados
es.wikipedia.org/wiki/Cabildo_abierto
pdba.georgetown.edu/Electoral/Colombia/ley134-94.html
www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli46.htm
¿Qué es una Audiencia Pública?
Audiencia Pública
Es aquella en la que el Concejo se reúne con el propósito de tratar o discutir temas de destacado interés, connotación social o de actualidad que requieran de la participación de invitados especiales, personalidades expertas o conocedoras de las materias a tratar, líderes gremiales o comunitarios y la ciudadanía en general. El Artículo 32 del Capítulo Octavo de la Ley 489 de 1998, sobre “Democratización y Control Social a la gestión pública”, la reglamenta.
Recursos relacionados
www.dane.gov.co/daneweb_V09/index.php?option=com_content&view=article&id=785
¿Qué diferencia a un distrito de un municipio?
Distrito
Los distritos fueron dotados por la Constitución Política de Colombia de un régimen legal político, fiscal y administrativo independiente, que los sustrae del régimen municipal ordinario (los distritos no dependen del respectivo Departamento), y sólo les son aplicables las disposiciones del régimen municipal ordinario de manera subsidiaria" (Corte Constitucional, Sentencia C-313/09). En ese sentido, la Ley 768 de 2002 desarrolla el "Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta".
Otra diferencia es que los municipios son creados por las asambleas departamentales por medio de ordenanzas pero los distritos sólo pueden ser creados por el Congreso de la República. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena fue creado mediante el Acto Legislativo 1 de 1987, existencia que fue confirmada por el Constituyente Primario en la Constitución Política de 1991: "ARTÍCULO 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter".
Recursos relacionados
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0768_2002.html
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0768_2002_pr001.html
www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/geografia/geo56.htm
¿Qué son las comisiones permanentes?
Comisiones Permanentes
Son comisiones integradas por los Concejales en ejercicio, están encargadas de surtir Primer Debate a los proyectos de Acuerdo, según los asuntos o negocios de su competencia. Cada comisión permanente del concejo está integrada por la tercera parte del número de concejales; en ningún caso un concejal puede pertenecer a dos o más de ellas. Las comisiones permanentes tienen una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría ejercida por un concejal.
Las comisiones permanentes en el Concejo Distrital de Cartagena son:
1. Comisión Primera o del Plan y de Bienes.
2. Comisión segunda o de Presupuesto y de Asuntos Fiscales.
3. Comisión Tercera o Administrativa y de Asuntos Generales.
Comisión Primera del Plan y de Bienes
Analiza los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, el plan de investigaciones, el estatuto de valorización, la reglamentación de los usos del suelo y emite conceptos sobre la ejecución de obras y/o programas que no estén incluidos en el plan operativo anual de inversiones.
Comisión Segunda de Presupuesto o de Asuntos Fiscales
Estudia en primer debate el proyecto de acuerdo relacionado con el Presupuesto Municipal e instrumentos para la elaboración y vigilancia del mismo. Además se encarga de los aspectos tributarios como impuestos, tasas y contribuciones.
¿Qué es una Sesión Permanente?
Sesión permanente
Es la que procede cuando circunstancias extraordinarias aconsejen o exigen la permanente disposición de los concejales o resulte inconveniente suspender el transcurso de las sesiones. La sesión permanente no puede extenderse a más de cinco días, a menos que por el voto favorable del ochenta por ciento de los concejales se establezca una extensión superior.
¿Qué es una Sesión de Comisión Permanente?
Sesión de Comisión Permanente
Es aquella en que se surte el Primer Debate a los proyectos de Acuerdo y se tratan aquellos asuntos que la Corporación determine pertinentes en el cumplimiento de sus funciones.
¿Qué es una Sesión de Comisión Acidental?
Sesión de Comisión Accidental
Es aquella que surte el Primer Debate cuando no se han conformado aún las comisiones permanentes, o la que se reúne para estudiar asuntos específicos que le asigne la Presidencia, previa solicitud mediante proposición aprobada por la plenaria de la Corporación.